El 14 de marzo de 2012 la Corte Penal Internacional (CPI) adoptó su primera decisión respecto de la responsabilidad penal internacional por la contribución en la comisión de crímenes de guerra. La decisión adoptada por la Sala de Primera Instancia de la CPI, hace referencia a la contribución de Thomas Lubanga Dyilo en el alistamiento y reclutamiento de niños menores de 15 años, así como la utilización de menores en los enfrentamientos armados ocurridos entre septiembre de 2002 y agosto de 2003, en el marco de la situación de la República Democrática del Congo.
El fallo de la Sala de Primera Instancia concluyó que el señor Lubanga es responsable penalmente de los crímenes mencionados, y marca el punto de partida de la jurisprudencia de la CPI en materia de la responsabilidad penal internacional por la ejecución de crímenes de guerra tipificados en el Estatuto de Roma.
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