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La importancia del derecho internacional en el acuerdo en materia de justicia de la mesa de La Haban

Por: Álvaro Francisco Amaya

Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional,

Abogado en Derecho Internacional, Asesor en derechos humanos y empresas

Como histórico se ha calificado el acuerdo en materia de justicia alcanzado en la mesa de diálogos de La Habana el pasado 23 de septiembre. Si bien es un hecho político sin precedentes que avizora alcanzar un acuerdo definitivo en aras de terminar el conflicto armado en Colombia, hay dos elementos que como abogado internacionalista considero que hacen histórico el acuerdo desde lo jurídico.

En un primer lugar, el Acuerdo en materia de justicia es histórico en tanto que su arquitectura tuvo en cuenta el alcance del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. De un lado, la creación de la jurisdicción espacial para la paz y el sistema de penas alternativas no contraviene obligaciones internacionales de derechos humanos. Quizá algunos señalen que estas penas carezcan de proporcionalidad, pero no existe en el derecho internacional una norma que determine que las penas por graves violaciones a los derechos humanos deban ser necesariamente la privación de la libertad, que deba realizarse esta en un centro penitenciario o que dicha pena sea de determinado número de años.

Adicionalmente, quedan excluidos de la posibilidad de amnistía o indulto los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra, los cuales serán necesariamente abocados por la jurisdicción especial que se crea (tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). De otro lado, el acuerdo hace mención expresa al DIH en materia de amnistías, el cual, de acuerdo con el artículo 6.5 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra se deben otorgar las amnistías más amplias al finalizar el conflicto. Esta norma pretende que el mero hecho de hacer la guerra sea beneficiado con la amnistía con el fin de poder superar la situación de conflicto armado (exceptuando así de los delitos de lesa humanidad, de guerra y genocidio quedan excluidos de su aplicación, como lo ha interpretado la Corte Constitucional y el CICR) y ya ha sido aplicada en Colombia a través de la Ley 1424 de 2010. Por último, en consideración al principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional (Artículo 1 del Estatuto) el acuerdo reitera la disposición de investigar y enjuiciar a los responsables de cometer los referidos delitos.

En segundo lugar, el acuerdo en materia de justicia es histórico ya que demuestra la aceptación por parte de los hoy grupos al margen de la ley de precisamente reconocer y respetar el estado de derecho. Uno de los objetivos fundamentales de la justicia transicional es el restablecimiento del Estado de derecho (o rule of law) en luego de contextos de dictadura o conflicto interno, tal como lo ha registrado el Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición en su informe de 13 de septiembre de 2012. Dicho restablecimiento es medular para avanzar en una transición sostenible que prevenga el resurgimiento futuro de la represión o la violencia armada.

De esta manera, que las partes en la mesa de La Habana coincidan y reconozcan en que el derecho internacional fija unas reglas que deben ser respetadas en materia de justicia, representa un paso histórico en la búsqueda de una transición hacia la paz en Colombia y la garantía del Estado de derecho. Este concepto se encuentra conformado por tres pilares, “a saber, la regulación del poder, la igualdad ante la ley y la importancia de los procesos judiciales”[1]. Es así como, el acuerdo sobre sometimiento a la justicia como un paso necesario para la transición, fortalece el proceso hacia la paz sostenible, ya que no solo se cumple con el derecho de las víctimas a la justicia, sino que fortalece el Estado de derecho, en especial a las instituciones de la justicia.

En resumen, el derecho internacional jugó un papel fundamental en el diseño y adopción del acuerdo en materia de justicia en La Habana, dado que reconoció y tuvo en cuenta los límites que este supone y, más importante aún, jugó un role de terreno de encuentro entre las partes. Este rol no sólo permitió el acuerdo mismo, sino que supuso -como señala Ignatieff- encontrar en los derechos humanos un lenguaje común, un escenario de coincidencia que produce expectativas muy positivas de cara al futuro. Sin embargo, este es sólo un primer paso. Todavía hay mucho por definir y construir para que la aplicación del acuerdo se convierta en una realidad, y en ello el derecho internacional seguirá siendo pieza fundamental para que en el postconflicto se consolide el Estado de derecho en Colombia.

[1] Informe del Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición en su informe de 13 de septiembre de 2012 Documento A/67/638. Párr. 11.

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