Por: Álvaro Francisco Amaya
Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional,
Abogado en Derecho Internacional, Asesor en derechos humanos y empresas
La política exterior colombiana se caracteriza por su compromiso con el orden internacional, en especial con el cumplimiento del derecho internacional. Es así como Colombia es parte de los principales tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos, con lo cual reitera su compromiso con la garantía de unos derechos mínimos que permitan el desarrollo libre de las personas bajo su jurisdicción.
Si bien la ratificación de los tratados es un paso medular para la realización de los derechos humanos, la aplicación de dichos compromisos internacionales resulta compleja en el orden interno. Ejemplo de esto es la inclusión laboral de personas con discapacidad en Colombia. En la actualidad, la adopción de mecanismos a nivel interno que posibiliten la inclusión de personas con discapacidad en lo laboral es una obligación para el Estado, la cual se extiende al sector privado sobre la base del principio de no discriminación consagrado en el derecho internacional.
Así, por un lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969) señala que es “derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” (Artículo 6), el cual debe garantizarse sin discriminación (Artículo 2.2). El Comité de dicho Pacto ha interpretado el alcance del derecho al trabajo en dos Observaciones Generales. De un lado, en la Observación General No. 18, señaló que uno de los elementos esenciales de este derecho es la accesibilidad, la cual supone (i) la prohibición de la discriminación en el acceso al empleo; (ii) garantías de accesibilidad física, y; (iii) el establecimiento de redes de información para obtener acceso al trabajo. De otro lado, la Observación General No 5 (sobre discapacidad) señala que el Estado debe garantizar la no discriminación de personas con discapacidad, lo cual implica levantar las barreras de facto o de jure que producen dicha discriminación. En especial, en cuanto el acceso al trabajo, el Comité expresa que “es particularmente importante que se eliminen todos los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular” de personas con discapacidad.
Sumado a lo anterior, la Convención sobre de Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011) reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, es decir “el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido” (Artículo 27). Esto incluye la no discriminación laboral a causa de la discapacidad, promover la contratación en el sector privado mediante acciones afirmativas o incentivos y, entre otras, que se adopten los ajustes razonables para personas con discapacidad en el trabajo.
Al respecto en Colombia se han adoptado diversas medidas con el fin de hacer realidad los compromisos internacionales en lo laboral con las personas con discapacidad. Dentro de estas medidas, con el fin de otorgar una mayor estabilidad laboral, se adoptó en la Ley 361 de 1997 la llamada “protección reforzada laboral para personas con discapacidad” (Artículo 26). Esta figura tiene como fundamento evitar que la terminación del contrato de trabajo tenga como fundamento la discapacidad, es decir, proteger al trabajador con discapacidad de una eventual discriminación en su contra que lo privaría de su derecho al trabajo. Si bien la protección reforzada puede evitar actos discriminatorios (a lo cual está obligado el Estado), en la práctica ha tenido un efecto negativo en el acceso al trabajo para las personas con discapacidad (elemento esencial del derecho, tal como se describió arriba). El Pacto de Productividad, escenario en donde confluyen entidades estatales, empresarios y organizaciones de la sociedad civil en materia de discapacidad, y que tiene como objetivo la promoción laboral de dicha población, ha identificado como la estabilidad reforzada produce un efecto negativo en la contratación de personas con discapacidad, ya que los empleadores se previenen de contratarlas debido a dicha figura (ver documento aquí). Adicionalmente, de acuerdo con los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística el 78 % de la población con discapacidad con capacidad laboral carece de un trabajo. En otras palabras, las personas con discapacidad en Colombia son masivamente excluidas de acceder al trabajo, o en otras palabras, son privadas de su derecho humano al trabajo.
Por estas razones iniciativas como el Proyecto de Ley 18 de 2015 que cursa en el Congreso de la República (lea aquí el proyecto) son fundamentales para la realización del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en nuestro país, de acuerdo con los estándares internacionales y el modelo social de la discapacidad. Dicho proyecto mantiene la prohibición de discriminación laboral en razón a la discapacidad (es decir que ningún trabajador con discapacidad puede ser despedido a causa de esta); garantiza el debido proceso, tanto en lo administrativo como en lo judicial, al trabajador con discapacidad en una eventual terminación del contrato de trabajo (de esta forma se salvaguarda la no discriminación); como acción afirmativa protege a los trabajadores con discapacidad en eventos de despidos masivos por la compañía; crea incentivos para aquellos empleadores que lleven a cabo ajustes razonables que posibiliten la inclusión laboral de personas con discapacidad; modifica el artículo 31 de la Ley 361 para que favorezca la contratación de cualquier persona con discapacidad, y; modifica una barrera jurídica que, de facto, restringe el acceso al trabajo a la población con discapacidad en Colombia, como es la protección reforzada laboral.
Este tipo de medidas, que pueden ser complementadas con muchas otras, reflejan la forma como el Estado procura cumplir con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Con esta no sólo se previenen acciones legales por el desconocimiento de obligaciones internacionales, sino lo más importante, se avanza hacia la garantía del derecho al trabajo de personas con discapacidad en Colombia, hacia su inclusión social y económica y la realización de la vida independiente de dicha población.
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