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Herejías jurisprudenciales: Las disimiles posiciones de las Cortes y autoridades colombianas.

Por: Andrés Barreto González /Abogado Consultor – Miembro Fundador ACCOLDI)

La inseguridad jurídica imperante en Colombia se manifiesta con mayor gravedad en el campo del derecho internacional.

Ya es anecdótico el hecho de que Colombia ha vivido la mayor parte de su historia – y desafortunadamente de su actualidad –, de espaldas al desarrollo jurídico internacional.[1]

Para nadie es un secreto que las novedosas tesis jurídicas de las Cortes y autoridades colombianas muchas veces rayan en el absurdo y no hacen más que alejarnos de la vanguardia jurídica internacional.

A manera de ejemplo me permito poner de presente los constantes cambios jurisprudenciales en materias tan delicadas como los regímenes de privilegios e inmunidades, la aplicación y efectos de los tratados internacionales, y las garantías mínimas de los connacionales en sus relaciones jurídicas y contractuales frente a sujetos de derecho internacional.

Sobre los tres temas anteriores existen ejemplos fehacientes de los bandazos de nuestras “altas cortes”en relación con temas propios del derecho internacional que, como todo en esta ciencia, tardan mucho tiempo en consolidarse, asentarse por vía de la costumbre y quizá, algún día, positivizar su espíritu cristalizándose de manera definitiva en un instrumento internacional.

En Colombia la relativización de los privilegios e inmunidades ha llevado al extremo de ser sumamente laxos con ciertos sujetos de derecho internacional (Estados y algunas organizaciones internacionales) o sumamente lesivos con postulados de orden jurídico superior, permitiendo que autoridades de orden administrativo y local contravengan tratados internacionales y derechos como la inmunidad de jurisdicción, el debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros.

A guisa de ejemplo véase el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 071-2009-1001, Fallo  No. 400-19-08-024  de fecha 23 de Noviembre de 2013,  en donde un Contralor Auxiliar Municipal[2] de la ciudad de Villavicencio (Meta) declara “fiscalmente responsable” a un Organismo Internacional además de reportarlo en el “boletín de responsables fiscales” de la Contraloría General de la República, situación no solo curiosa sino sumamente riesgosa desde la perspectiva jurídica y política internacional.

Al respecto vale la pena preguntarse si esto no genera a la postre una profunda inseguridad jurídica, no relativiza al extremo la inmunidad de jurisdicción, y no pone a Colombia en aprietos ante una eventual declaratoria de responsabilidad internacional. La necesidad de una coordinación y definición de reglas procesales claras para este tipo de situaciones es una necesidad imperante en el ámbito administrativo y judicial.

Adicionalmente en Colombia hemos tenido bastantes discusiones doctrinarias y controversias judiciales como consecuencia del inexplicable reconocimiento de una “inmunidad absoluta en materia de jurisdicción laboral”, lo que vulnera flagrantemente los derechos humanos del trabajador, lo sitúa en situación de desventaja frente a su empleador (internacional) y le garantizaba al empleador una interpretación atípica y amplia del régimen contenido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, lo que solo se corrigió hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2 de septiembre de 2008 (Adelaida García c. Embajada del Líbano) admitió una demanda laboral en contra de una misión diplomática y posteriormente la condenó, al definir la inexistencia de inmunidad de jurisdicción en materia laboral y la obligación de acatar las leyes del Estado receptor sobre estas materias.

Sin embargo, tras esta tardía victoria (pues la inmunidad de jurisdicción nunca ha versado sobre temas laborales salvo en Estados como Colombia), nuevamente el aparato judicial colombiano desatiende sus propias sentencias – por no hablar de precedentes -, reiterando la inmunidad de jurisdicción en materia laboral tan solo cuatro años después y en la misma Corte (véase Radicación No. 37.637, Sala de Casación Laboral – CSJ, 21 de marzo de 2012).

A más de lo anterior, nos hemos visto avocados a la curiosa situación de desconocer tratados internacionales de orden superior como Cartas y Estatutos en situaciones de siento como sucedió en el caso Nicaragua c. Colombia ante la Corte Internacional de Justicia[3], en donde, tras una curiosa y hermética estrategia jurídica por parte de Colombia, se optó por desconocer la sentencia proferida en contravención del derecho internacional y tras una interpretación “local” del derecho internacional como la que acaeció con ocasión de la sentencia C – 269 de 2014, en la cual la Academia Colombiana de Derecho Internacional tuvo ocasión de intervenir.[4]

Así las cosas creo que la relativización del derecho internacional por vía de nuestras Cortes le presta un flaco servicio a nuestra identidad jurídica internacional, adicionalmente los órganos de Estado competentes para asesorar, guiar y/o trabajar en aras del desarrollo y la doctrina internacional se han quedado cortos en su tarea, limitándose a ser órganos de simple trámite, permitiendo que éste maremágnum jurídico a la colombiana nos aisle cada vez más y nos inunde con una variedad de posiciones judiciales que, como sucede en otros ámbitos como el de la tutela o la validez de las sentencias judiciales, demuestra cada vez mas cuan alejados estamos del ámbito jurídico internacional.

Esta breve reflexión busca reconocer la loable labor de instituciones que, como la Academia Colombiana de Derecho Internacional, los grupos de estudio e investigación, las facultades de derecho y, algunas otras asociaciones y agremiaciones privadas adelantan en aras de posicionar a Colombia como un referente internacional interesante, a pesar de las curiosas interpretaciones de sus jueces y autoridades administrativas, y el pasivo papel de las entidades encargadas de las relaciones exteriores y los asuntos internacionales en el Estado.

@andresbarretog

[1] De Espaldas al Derecho Internacional lo definió el tratadista Juan José Quintana Aranguren en artículo publicado en la Revista International Law (2007), de la Universidad Javeriana.ISSN: 1692-8156.

[2] Para mayor ilustración cabe anotar que estos funcionarios son elegidos por los Consejos Municipales, no son subordinados de la Contraloría General de la República y, aunque desempeñan labores de control fiscal, su naturaleza es eminentemente política.


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