Por: Andrés Barreto González / Abogado Consultor – Miembro Fundador ACCOLDI
En el debate político actual y, de cara a las próximas elecciones presidenciales, mucho se ha hablado de la posibilidad de pedir en extradición a connacionales asilados en terceros Estados y/o que los Estados que les han concedido el asilo los deporten o regresen a Colombia.
Al respecto me parece importante hacer algunas precisiones e invitar analizar un poco más el tema y no dejarse llevar por las pasiones electorales deformando una de las instituciones más importantes de protección en materia de derechos humanos, en especial una que nos debe llenar de orgullo a todos los americanos, por ser una institución arraigada en nuestra historia política y jurídica.
Sin referirme a casos particulares – con el único fin de no parcializarme –, me parece importante que se aborde con claridad el hecho de que la institución del asilo, a más de su romántico inicio en tiempos de la antigua Grecia, ha sido una herramienta jurídica que ha permitido a muchas personas injustamente perseguidas por delitos políticos, encontrar protección temporal y especial en el territorio de otro Estado (o en sus misiones, delegaciones, naves y/o territorios temporales).
El asilo es una institución en virtud de la cual se busca la protección de individuos cuya vida, libertades y seguridad se encuentran bajo peligro inminente y real por motivos de carácter político. Actualmente se distinguen dos clases de asilo a) el territorial y el b) diplomático.
El asilo territorial se concede a los perseguidos por delitos políticos para que se refugien en un Estado diferente al de su nacionalidad. En el ámbito regional está regulado por la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial.
De otra parte, el asilo político y/o diplomático se concede en el propio territorio donde se persigue a una persona acusada por delitos políticos, en donde se le otorga protección en una embajada, legación u otro sitio señalado por las convenciones internacionales y protegido por el derecho internacional.
La finalidad del asilo es conseguir el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales, pues no solamente garantiza la vida y seguridad del perseguido, sino que evita un proceso parcial y/u otros actos arbitrarios de los tribunales o autoridades locales.
Decimos que es una institución eminentemente americana, pues encuentra su mayor desarrollo normativo o convencional en instrumentos regionales tales como: la Convención de la Habana sobre Derecho de Asilo de 1928, la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933 y, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954.
El Asilo es de carácter discrecional y constitutivo, para su otorgamiento debe configurarse una condición de urgencia, peligro inminente y real, y los motivos del peligro y/o persecución deben ser políticos, nunca delitos comunes.
El asilo se otorga por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad. En esencia, el asilo cesa cuando el asilado se ha puesto a salvo.
No obstante lo anterior, y en observancia de los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, el Estado asilante tiene la responsabilidad de calificar el delito político con el rasero lógico de no infringir normas superiores de derecho internacional.
Por la naturaleza irreparable de sus consecuencias el asilo no puede finalizar sin el consentimiento del asilado, razón por la cual, si el beneficiario incumpliera sus obligaciones como asilado el Estado asilante deberá garantizarle salvoconducto a un tercer Estado pero jamás devolverlo o extraditarlo.
La devolución de la persona y la posible ocurrencia de una violación a los derechos humanos no solo generarían la responsabilidad internacional del Estado por esta conducta, sino que también vulneraría los instrumentos internacionales sobre la materia.
Por lo anterior, considero que el debate político en medio de un caldeado ambiente electoral no puede utilizar como arma una institución de derecho internacional como lo es el asilo, y menos como botín del revanchismo sin adentrarse en el análisis sustancial y circunstancial que ha generado tal situación, sea cual fuere la decisión de los Estados que han otorgado asilo a nacionales colombianos, no considero probable que estos infrinjan dichas garantías extraditando a solicitud del gobierno de turno, y/o revocando asilos de manera caprichosa, pues sea cual fuere la situación, esta no permitiría la devolución de la persona protegida.
@andresbarretog
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